A raíz del encuentro que tuvo
el Papa Francisco con las participantes en la Asamblea Plenaria de las
Superioras Generales (12 de mayo de 2016), bajo el lema “Tejer la solidaridad
global para la vida”, se han venido dando un sinnúmero de especulaciones en las
redes sociales, y es que se le pidió al Santo Padre crear una comisión que
estudiara la posibilidad de incluir mujeres en el diaconado permanente.
El Papa estuvo a favor de
crearla, pero no hizo ningún pronunciamiento oficial al respecto…
Es verdad, trajo a colación
algunas cuestiones que un teólogo, maestro erudito y amigo suyo, le confió al
respecto: Al parecer las diaconisas tenían el papel de ayudar en el bautismo de
las mujeres, por una cuestión de pudor; también, para hacer las unciones en los
cuerpos de las mujeres, durante el bautismo. Y también, una cosa curiosa:
Cuando había un juicio matrimonial porque el marido golpeaba a su mujer, y ésta
iba a quejarse al Obispo, las diaconisas eran las encargadas de ver los
hematomas en el cuerpo de la mujer causados por los golpes del marido e
informar al Obispo… sin embargo, aseguró que “aunque existen algunas publicaciones
sobre el diaconado en la Iglesia, no está claro cómo era este diaconado
femenino”.
1. Ministerios ordenados (también llamados clericales): Son los que
brotan del sacramento del orden sagrado, y son de institución divina: Episcopado, Presbiterado y Diaconado.
2. Ministerios no ordenados (también llamados laicales): Brotan
del sacramento del bautismo, la confirmación, la eucaristía y el matrimonio. Estos
pueden ser instituidos y sólo para varones (Acolitado y Lectorado); o instituidos – reconocidos, específicamente el que ejerce el ministro extraordinario
de la comunión, establecido y normado por la Santa Sede, y reconocido por el
Obispo diocesano (Cfr. CIC cc 910 §
2. 230 § 3), éste puede ser ejercido tanto por varones como por mujeres. Se
confiere en un rito litúrgico señalado por la Santa Sede, denominado
"institución" (Cfr. Instr. Inmensae
Caritatis y su Rito anexo).
3. Reconocidos: Son los ministerios que establece el Obispo en su Diócesis.
Aunque no todas las opiniones son concordes, se podrían describir como
servicios, oficios, funciones o responsabilidades de importancia vital para la
Iglesia que, a juicio del Obispo y a la luz del Espíritu Santo (Cfr. ChL 31, 24) se consideran “necesarios”
en la comunidad eclesial diocesana, que corresponden a cualquiera de las "dimensiones"
de la pastoral de la diócesis, acordes con las dimensiones señaladas por la CEM
(Cfr. EN 73), y que se confieren a
fieles laicos escogidos, hombres o mujeres, con carácter de cierta estabilidad,
por medio de un signo externo y comunitario de envío o misión por parte del
Obispo o su delegado, preferentemente en un acto litúrgico aprobado por el
Obispo diocesano.
Con esto, comprendemos que aunque todo ministerio es un servicio, no todo servicio es un ministerio...
Sabemos que, por el momento,
está clara y definida la postura oficial de la Iglesia, pero mientras llegan
las conclusiones de esta comisión, no estaría mal “rumiar” las palabras del
Santo Padre: “La mujer ve las cosas con una originalidad diferente a la de los
hombres, y esto enriquece: sea en la consulta, en la decisión, o en la
concreción”.
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