viernes, 13 de mayo de 2016

¿DIACONISAS?




A raíz del encuentro que tuvo el Papa Francisco con las participantes en la Asamblea Plenaria de las Superioras Generales (12 de mayo de 2016), bajo el lema “Tejer la solidaridad global para la vida”, se han venido dando un sinnúmero de especulaciones en las redes sociales, y es que se le pidió al Santo Padre crear una comisión que estudiara la posibilidad de incluir mujeres en el diaconado permanente.

El Papa estuvo a favor de crearla, pero no hizo ningún pronunciamiento oficial al respecto…

Es verdad, trajo a colación algunas cuestiones que un teólogo, maestro erudito y amigo suyo, le confió al respecto: Al parecer las diaconisas tenían el papel de ayudar en el bautismo de las mujeres, por una cuestión de pudor; también, para hacer las unciones en los cuerpos de las mujeres, durante el bautismo. Y también, una cosa curiosa: Cuando había un juicio matrimonial porque el marido golpeaba a su mujer, y ésta iba a quejarse al Obispo, las diaconisas eran las encargadas de ver los hematomas en el cuerpo de la mujer causados por los golpes del marido e informar al Obispo… sin embargo, aseguró que “aunque existen algunas publicaciones sobre el diaconado en la Iglesia, no está claro cómo era este diaconado femenino”.

Tomando en cuenta este punto, me gustaría recordar que, de acuerdo al magisterio universal de la Iglesia y a las orientaciones del Episcopado Mexicano, existen actualmente tres tipos de Ministerios:

1. Ministerios ordenados (también llamados clericales): Son los que brotan del sacramento del orden sagrado, y son de institución divina: Episcopado, Presbiterado y Diaconado.

2. Ministerios no ordenados (también llamados laicales): Brotan del sacramento del bautismo, la confirmación, la eucaristía y el matrimonio. Estos pueden ser instituidos y sólo para varones (Acolitado y Lectorado); o instituidos – reconocidos, específicamente el que ejerce el ministro extraordinario de la comunión, establecido y normado por la Santa Sede, y reconocido por el Obispo diocesano (Cfr. CIC cc 910 § 2. 230 § 3), éste puede ser ejercido tanto por varones como por mujeres. Se confiere en un rito litúrgico señalado por la Santa Sede, denominado "institución" (Cfr. Instr. Inmensae Caritatis y su Rito anexo).

3. Reconocidos: Son los ministerios que establece el Obispo en su Diócesis. Aunque no todas las opiniones son concordes, se podrían describir como servicios, oficios, funciones o responsabilidades de importancia vital para la Iglesia que, a juicio del Obispo y a la luz del Espíritu Santo (Cfr. ChL 31, 24) se consideran “necesarios” en la comunidad eclesial diocesana, que corresponden a cualquiera de las "dimensiones" de la pastoral de la diócesis, acordes con las dimensiones señaladas por la CEM (Cfr. EN 73), y que se confieren a fieles laicos escogidos, hombres o mujeres, con carácter de cierta estabilidad, por medio de un signo externo y comunitario de envío o misión por parte del Obispo o su delegado, preferentemente en un acto litúrgico aprobado por el Obispo diocesano.  

Con esto, comprendemos que aunque todo ministerio es un servicio, no todo servicio es un ministerio...

Sabemos que, por el momento, está clara y definida la postura oficial de la Iglesia, pero mientras llegan las conclusiones de esta comisión, no estaría mal “rumiar” las palabras del Santo Padre: “La mujer ve las cosas con una originalidad diferente a la de los hombres, y esto enriquece: sea en la consulta, en la decisión, o en la concreción”.

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