lunes, 16 de enero de 2017

SACERDOTES...


La liturgia de este día, en su Primera Lectura, nos presenta un pequeño fragmento de la Carta a los Hebreos. En ella, se nos describe maravillosamente lo que es un Sacerdote.

Comparto con ustedes un pequeño estudio al respecto.

¿Qué es el Orden Sacerdotal?

Es el Sacramento por medio del cual algunos de los fieles (varones) quedan constituidos ministros, al ser marcados con un carácter indeleble (con un sello imborrable), y así son consagrados y destinados para apacentar al Pueblo Santo de Dios, como auténticos Pastores.

El Código de Derecho Canónico señala que, cada ministro, según el grado que ha de desempeñar en la persona de Cristo Cabeza, deberá cumplir con el “Triple munus” (con el triple ministerio o servicio) de la Iglesia, llevando a cabo las funciones de enseñar, santificar y regir (CIC 1008).

Sacramento de la nueva ley

Para nosotros es dogma de fe, porque consta y está explícitamente definido (Ver Dz 949), que el Sacramento del Orden ha sido instituido por Cristo.

Consta así en la Sagrada Escritura:

Subió después a la montaña, llamó a los que él quiso y se acercaron a él. Designó entonces a Doce, a los que llamó apóstoles, para que estuvieran con él y para enviarlos a predicar con poder de expulsar a los demonios…” (Ver Mc 3, 13 – 15)

Al elegirlos, pues, Jesús les confió una misión particular (“apóstol”, recordemos, significa “enviado”), y les dio unos poderes particulares para cumplirla.

La Materia de este Sacramento

En el año 1947, y después de una larga controversia sobre el tema, el Papa Pío XII declaró que la materia de este Sacramento es la Imposición de manos que el Obispo hace sobre los candidatos.

La Forma de este Sacramento

Se trata de la oración consagratoria que el Obispo hace sobre los candidatos, según sea el grado que vayan a recibir (Ver CIC 1009).

Efectos del Orden Sacerdotal

Es un Sacramento que imprime carácter. Así, los consagrados quedan constituidos “sacerdotes para siempre”. En este sentido, el Orden sacerdotal se puede entender como la más plena participación del Sacerdocio de Cristo. Distinta, pues, y plenificada, respecto a la que nosotros, por nuestro bautismo, tenemos, participando del “sacerdocio de Cristo”, celebrando nuestra fe.

Grados del Orden Sacerdotal

Los ministros ejercen su ministerio de acuerdo al grado conferido. Desde antiguo se han llamado:

a) Obispos.- También llamados “Episcopos”. Su labor más importante es “vigilar” al rebaño que el Señor les ha confiado, al tanto de alguna Prelatura, Diócesis o Arquidiócesis. De acuerdo a estas encomiendas reciben el nombre de “Prelados”, “Obispos” o “Arzobispos”. Así mismo, algunos otros colaboran con los Obispos responsables, y reciben el nombre de “Obispos Auxiliares”. El Papa es el “Obispo de Roma" y el "Obispo de los Obispos”.

b) Presbíteros.- “Presbítero” proviene de una palabra griega: “Presbítes”, que significa “Anciano”. Los Presbíteros participan del Sacerdocio de Cristo en un segundo grado, y reciben también diversos nombres de acuerdo a las encomiendas que su Obispo les asigne: “Párrocos” (o “Señor Cura”), si están a cargo de una Parroquia. “Cuasi párroco”, si está al tanto de una Cuasi parroquia. “Capellán”, si está a cargo de alguna Capellanía. Los “Vicarios” son colaboradores, se trata de “los que hacen las veces de”, cuando el párroco, cuasi párroco o capellán, no estén presentes.

c) Diáconos.- Del griego “diakonía”, que significa “servicio”. Su labor principal es la de servir al Obispo. Los hay “permanentes” y los hay “transitorios”. Esto depende si su servicio será perpetuo o sólo por algún tiempo, esperando la ordenación sacerdotal.

Entre los diversos ministros que existen en la Iglesia, ocupa el primer lugar el ministerio de los Obispos, que a través de una sucesión ininterrumpida que se remonta a los inicios de nuestra fe cristiana, son los transmisores de la semilla apostólica.

El Ministro del Orden

El ministro del Sacramento del Orden, en todos sus grados, es el Obispo consagrado, así lo constata el Concilio de Florencia (Ver CIC 1112). Esto quiere decir que solo el Obispo tiene la capacidad de ordenar sacerdotes (y como adelantamos, en cualquiera de sus grados).

El Sujeto del Orden

Todo fiel, que sea varón, y que haya sido instituido como lector y acólito; además, que haya solicitado por escrito la ordenación, indicando explícitamente que lo hace libre y conscientemente; que presente los certificados de estudios convenientes; que el Rector del Seminario avale su intención y sea ratificada por el consejo episcopal; que tenga las cualidades necesarias a juicio del Obispo y que no esté impedido por ningún motivo para llevar a cabo su misión.

Efectos del Orden Sacerdotal

Sus efectos son de carácter indeleble: implica, pues, una configuración con Cristo que permite al ordenado actuar como representante suyo en calidad de “cabeza”. Como en los demás sacramentos que implican carácter, se trata de una señal indeleble. Por tanto, quienes abandonan el ministerio o son suspendidos, jamás perderán esta marca indeleble.

Nos hacen falta muchos Ministros... Oremos por las vocaciones sacerdotales.

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