“No me eligieron ustedes a mí; fui yo quien los elegí a
ustedes.
Y los he destinado para que vayan
y den fruto abundante y duradero…”
(Ver Jn 15, 17)
¿Qué es el Orden
Sacerdotal?
Es el Sacramento por medio del cual algunos de los fieles
(varones) quedan constituidos ministros, al ser marcados con un carácter
indeleble (con un sello imborrable), y así son consagrados y destinados para
apacentar al Pueblo Santo de Dios, como auténticos Pastores.
El Código de Derecho Canónico señala que, cada ministro,
según el grado que ha de desempeñar en la persona de Cristo Cabeza, deberá
cumplir con el “Triple munus” (con el triple ministerio o servicio) de la
Iglesia, llevando a cabo las funciones de enseñar, santificar y regir (CIC
1008).
Sacramento de la
nueva ley
Para nosotros es dogma de fe, porque consta y está
explícitamente definido (Ver Dz 949), que el Sacramento del Orden ha sido
instituido por Cristo.
Consta así en la Sagrada Escritura:
“Subió después a la montaña, llamó a los que él quiso y
se acercaron a él. Designó entonces a Doce, a los que llamó apóstoles, para que
estuvieran con él y para enviarlos a predicar con poder de expulsar a los
demonios…” (Ver Mc 3, 13 – 15)
Al elegirlos, pues, Jesús les confió una misión explícita
(“apóstol”, recordemos, significa “enviado”), y les dio unos poderes
particulares para cumplirla.
La Materia de este
Sacramento
En el año 1947, y después de una larga controversia sobre
el tema, el Papa Pío XII declaró que la materia de este Sacramento es la
Imposición de manos que el Obispo hace sobre los candidatos.
La Forma de este
Sacramento
Se trata de la oración consagratoria que el Obispo hace
sobre los candidatos, según sea el grado que vayan a recibir: Diaconado, Presbiterado o Episcopado (Ver CIC 1009).
Efectos del Orden
Sacerdotal
Es un Sacramento que imprime carácter. Así, los
consagrados quedan constituidos “sacerdotes
para siempre”. En este sentido, el Orden sacerdotal se puede entender
como la más plena participación del Sacerdocio de Cristo. Distinta, pues, y
plenificada, respecto a la que nosotros, los laicos, tenemos por nuestro bautismo, participando del “sacerdocio de Cristo”, celebrando nuestra fe.
Grados del Orden
Sacerdotal
Los ministros ejercen su ministerio de acuerdo al grado
conferido. Desde antiguo se han llamado:
a) Obispos.-
También llamados “Episcopos”. Su labor más importante es “vigilar” al rebaño
que el Señor les ha confiado, al tanto de alguna Prelatura, Diócesis o
Arquidiócesis. De acuerdo a estas encomiendas reciben el nombre de “Prelados”,
“Obispos” o “Arzobispos”. Así mismo, algunos otros colaboran con los Obispos
responsables, y reciben el nombre de “Obispos Auxiliares”. El Papa es el
“Obispo de los Obispos”.
b) Presbíteros.-
“Presbítero” proviene de una palabra griega: “Presbytes”, que significa
“Anciano”. Los Presbíteros participan del Sacerdocio de Cristo en un segundo
grado, y reciben también diversos nombres de acuerdo a las encomiendas que su
Obispo les asigne: “Párrocos” (o “Señor Cura”), si están a cargo de una
Parroquia. “Cuasi párroco”, si está al tanto de una Cuasi parroquia.
“Capellán”, si está a cargo de alguna Capellanía. Los “Vicarios” son
colaboradores, se trata de “los que hacen las veces de”, cuando el párroco,
cuasi párroco o capellán, no estén presentes.
c) Diáconos.-
Del griego “diakonía”, que significa “servicio”. Su labor principal es la de
servir al Obispo. Los hay “permanentes” y los hay “transitorios”. Esto depende
si su servicio será perpetuo o sólo por algún tiempo, esperando la ordenación
sacerdotal.
Entre los diversos ministros que existen en la Iglesia,
ocupa el primer lugar el ministerio de los Obispos, que a través de una
sucesión ininterrumpida que se remonta a los inicios de nuestra fe cristiana,
son los transmisores de la semilla apostólica.
El Ministro del
Orden
El ministro del Sacramento del Orden, en todos sus
grados, es el Obispo consagrado, así lo constata el Concilio de Florencia (Ver CIC
1112). Esto quiere decir que solo el Obispo tiene la capacidad de ordenar
sacerdotes (y como adelantamos, en cualquiera de sus grados).
El Sujeto del
Orden
Todo fiel, que sea varón, y que haya sido instituido como
lector y acólito; además, que haya solicitado por escrito la ordenación,
indicando explícitamente que lo hace libre y conscientemente; que presente los
certificados de estudios convenientes; que el Rector del Seminario avale su
intención y sea ratificada por el consejo episcopal; que tenga las cualidades
necesarias a juicio del Obispo y que no esté impedido por ningún motivo para
llevar a cabo su misión.
Efectos del Orden
Sacerdotal
Sus efectos son de carácter indeleble: implica, pues, una
configuración con Cristo que permite al ordenado actuar como representante suyo
en calidad de “cabeza”. Como en los demás sacramentos que implican carácter, se
trata de una señal indeleble. Por tanto, quienes abandonan el ministerio o son
suspendidos, jamás perderán esta marca indeleble.
Nos hacen falta muchos Ministros... Oremos por las
vocaciones sacerdotales.
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