sábado, 9 de julio de 2016

UNCIÓN DE ENFERMOS




“¿Está enfermo alguno de ustedes?
Que llame a los presbíteros de la Iglesia
para que oren sobre él y lo unjan
con óleo en el nombre del Señor…”
(Ver St 5, 14)

Introducción

La Unción de los enfermos completa los así llamados “Sacramentos de curación”. El Catecismo de la Iglesia Católica lo define como “el Sacramento que tiene como fin conferir una gracia especial al cristiano que experimenta las dificultades inherentes al estilo de enfermedad y vejez” (Ver CEC 1527).

La Iglesia cree y confía que este Sacramento está destinado a reconfortar a los atribulados por la enfermedad (no necesariamente a quienes están por morir, recordemos que los Sacramentos son para los vivos).

El fundamento bíblico del mismo lo encontramos en la Sagrada Escritura en la Carta de Santiago, capítulo 5, versículos 14 y 15:

“La oración hecha con fe salvará al enfermo; el Señor lo restablecerá, y le serán perdonados los pecados que hubiera cometido” (Ver St 5, 15).

Materia y Forma de este Sacramento

Este Sacramento se administra ungiendo al enfermo con un aceite especial y consagrado (OI = Oleum Infirmorum, es decir “Óleo de los enfermos”), y diciendo las palabras prescritas (CIC 998).

Materia: El aceite consagrado para este fin (CIC 1000).

Forma: Por esta unción y por su bondadosa misericordia, te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad.

Santo Tomás de Aquino enseña que la unción de los enfermos es como una “inmediata preparación para la entrada a la gloria”. Por tal motivo se le llamó a este Sacramento “extremaunción”, pues se creía que éste se debía administrar sólo a quienes se temía que estuviesen por morir. Si a este Sacramento se le unía, además, la Sagrada Comunión, se le llamaba “Viático”, pues este alimento “acompañaría al moribundo en su trayecto a la eternidad”.

Los efectos que produce este Sacramento

- Aumento de la gracia santificante.- Es decir, aumento de la amistad con Dios.
- Salud corporal, cuando convenga.- Según la voluntad de Dios.
- Perdón de los pecados veniales.- Los mortales se perdonan con la Reconciliación.
 - Secundariamente puede producir la remisión de los mortales.- Como caso especial, mereciendo especial atención (peligro inminente de muerte).

Necesidad de este Sacramento

No es necesario por sí mismo, pero a nadie le es lícito desdeñar su recepción. Es muy conveniente recibirlo cuando se está enfermo y en plenitud de las facultades mentales (ingreso hospitalario, cirugía o cuidados intensivos).

Con esto, hay que comprender que este Sacramento no está destinado solamente para el “último momento”. Como adelantamos, si se recibe junto al viático, es de mucho provecho espiritual.

El ministro de este Sacramento

Todo sacerdote, y sólo él, pueden administrar válidamente el Sacramento (CIC 1003).

Al respecto, la Congregación para la Doctrina de la Fe, emitió un comunicado especial el 11 de febrero de 2005, firmado por quien fuera entonces su Prefecto, Joseph Ratzinger:

“Sólo los sacerdotes (Obispos y Presbíteros) son ministros de este Sacramento. Por ello, ni Diáconos ni Laicos pueden ejercer dicho ministerio, y cualquier acción en este sentido constituye una simulación del Sacramento”.

Para facilitar la administración de la Unción de los enfermos, (en casos especiales, como accidentes) los sacerdotes pueden cargar los óleos santos consigo.

Se puede administrar la Unción de los enfermos a los fieles que, habiendo llegado al uso de razón, estén enfermos o en peligro de muerte, o ya hayan entrado a la vejez (CIC 1004).

Condiciones para recibir la Unción de los enfermos

 - Estar bautizado.
 - Haber llegado al uso de razón.
 - Tener sana intención de recibirlo.
 - Enfermedad, peligro de muerte, o vejez.

Para recibirlo válidamente se necesita intención explícita. Si se trata de un enfermo que ya no cuenta con el uso de sus facultades mentales, se debe administrar si cuando las tuvo lo pidió al menos de manera parcial (CIC 1006). En caso de que no haya certeza de muerte, se puede administrar pero sólo “bajo condición”, es decir, antes de emitir la forma respectiva, el ministro dirá “si vives…”

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