jueves, 7 de julio de 2016

PENITENCIA




“Reciban el Espíritu Santo.
A quienes les perdonen los pecados, Dios se los perdonará;
y a quienes se los retengan, Dios se los retendrá…”
(Ver Lc 22, 32)

Introducción

La “Penitencia”, también llamada “Reconciliación” o “Confesión”, es uno de los Sacramentos de “Curación”. Cuando una persona lo recibe dignamente, creemos que sus pecados quedan perdonados y, recibiendo nuevamente la gracia, puede continuar su vida cristiana con más entusiasmo, luchando día a día por su propia conversión.

“Poenitere” en latín significa “Tener pena”, “dolerse”, “arrepentirse”. Pues bien, en la teología se usa indistintamente el término como virtud o como sacramento.

2 razones importantísimas a considerar:

1. Este Sacramento requiere, como condición necesaria, la virtud de la penitencia: Esto quiere decir que no se puede conferir el perdón a una persona que no esté arrepentida de sus pecados cometidos.

2. El verdadero arrepentimiento conlleva el deseo de confesarlos: Podría dudarse de auténtica contrición (hablaremos brevemente de ella más adelante) si no se pusieran en práctica los medios fijados por el mismo Dios para perdonar los pecados.

El signo sacramental de la gracia

El signo sensible de este Sacramento está dado por las palabras de absolución del sacerdote sobre el penitente y los actos concretos que el penitente hace para que sus pecados queden perdonados (Ver Dz 699; CIC 1448).

El primer acto que el penitente realiza es el “dolor de los pecados”. Este puede darse de dos formas:

La contrición, que demuestra un auténtico dolor de los pecados. Se trata de manifestar sinceramente dolor por haber ofendido a Dios, quien en su bondad nos ama tanto.
La atrición no, es imperfecta, se determina por el “miedo” al castigo y no tanto por el amor a Dios. Sin embargo, para que un penitente encuentre el perdón de los pecados, en casos bien especiales, puede bastar…

La forma del Sacramento de la Penitencia son las palabras que el Sacerdote hace al impartir la absolución.

Estas palabras fueron definidas como “verdad de fe” por el Concilio de Trento en el año 1546:

“Dios Padre misericordioso, que reconcilió al mundo consigo por la muerte y resurrección de su Hijo, Jesucristo, y envió al Espíritu Santo para el perdón de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo” (ver Dz 896; OP 102; CEC 1449).

Efectos de la Penitencia

- Infunde en el alma la gracia santificante, devolviendo la amistad con Dios.
- Perdona los pecados, garantiza la ausencia de la pena eterna.
- Restituye las virtudes y los méritos.
- Confiere la gracia sacramental específica (el perdón de los pecados).
- Nos reconcilia nuevamente con la Iglesia.

Necesidad de la Penitencia

Para quienes han caído en pecado mortal es necesario. Sin embargo, la Iglesia señala que, por lo menos, hay que confesarse una vez al año, durante la Cuaresma…

El Ministro de la Penitencia

Perdonar los pecados es, en efecto, un acto que le compete sólo a Dios, sin embargo, Cristo confirió esta potestad a sus apóstoles (Ver Jn 20, 23) y, en ellos, a sus legítimos sucesores.

Sólo el sacerdote es ministro de este Sacramento. Así lo definió el Concilio de Trento, en contra de Martín Lutero, quien afirmaba que todo bautizado puede absolver los pecados.

Cristo prometió sólo a los apóstoles el poder de perdonar los pecados, y tan sólo a ellos confirió tal potestad.

El Sujeto de la Penitencia

Todo bautizado que haya cometido algún pecado y deseé reencontrarse con Dios y ser perdonado.

Todo fiel que quiera hacer una buena confesión deberá hacer estos cinco pasos:

1. Examen de conciencia.- Recordar los pecados que hubiese cometido desde su última confesión bien hecha, es decir, desde la vez que hizo estos cinco pasos que estamos mencionando.
2. Dolor de los pecados.- Se trata de reconocer la bondad de Dios y de cómo nosotros le hemos ofendido, por ello, sentimos pena (contrición o atrición).
3. Confesión de boca.- Decir al sacerdote todos los pecados. Hay que evitar a toda costa el callar alguno por falsa vergüenza.
4. Propósito de enmienda.- Poner todo lo que esté de nuestra parte por mejorar, por cambiar de vida, por tratar de corregirse.
5. Cumplir la penitencia.- La que el sacerdote hubiere impuesto. De ninguna manera “restituye el daño ocasionado”, simbólicamente nos ayudará a tratar de hacer algo para manifestar públicamente nuestro deseo de conversión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario