“Reciban el Espíritu Santo.
A quienes les perdonen los pecados, Dios se los
perdonará;
y a quienes se los retengan, Dios se los retendrá…”
(Ver Lc 22, 32)
Introducción
La “Penitencia”, también llamada “Reconciliación” o
“Confesión”, es uno de los Sacramentos de “Curación”. Cuando una persona lo
recibe dignamente, creemos que sus pecados quedan perdonados y, recibiendo
nuevamente la gracia, puede continuar su vida cristiana con más entusiasmo,
luchando día a día por su propia conversión.
“Poenitere” en latín significa “Tener pena”, “dolerse”,
“arrepentirse”. Pues bien, en la teología se usa indistintamente el término
como virtud o como sacramento.
2 razones importantísimas
a considerar:
1. Este Sacramento requiere, como condición necesaria, la
virtud de la penitencia: Esto quiere decir que no se puede conferir el perdón a
una persona que no esté arrepentida de sus pecados cometidos.
2. El verdadero arrepentimiento conlleva el deseo de
confesarlos: Podría dudarse de auténtica contrición (hablaremos brevemente de
ella más adelante) si no se pusieran en práctica los medios fijados por el
mismo Dios para perdonar los pecados.
El signo
sacramental de la gracia
El signo sensible de este Sacramento está dado por las
palabras de absolución del sacerdote sobre el penitente y los actos concretos
que el penitente hace para que sus pecados queden perdonados (Ver Dz 699; CIC
1448).
El primer acto que el penitente realiza es el “dolor de
los pecados”. Este puede darse de dos formas:
La contrición,
que demuestra un auténtico dolor de los pecados. Se trata de manifestar
sinceramente dolor por haber ofendido a Dios, quien en su bondad nos ama tanto.
La atrición
no, es imperfecta, se determina por el “miedo” al castigo y no tanto por el
amor a Dios. Sin embargo, para que un penitente encuentre el perdón de los
pecados, en casos bien especiales, puede bastar…
La forma del Sacramento de la Penitencia son las palabras
que el Sacerdote hace al impartir la absolución.
Estas palabras fueron definidas como “verdad de fe” por
el Concilio de Trento en el año 1546:
“Dios Padre misericordioso, que reconcilió al mundo
consigo por la muerte y resurrección de su Hijo, Jesucristo, y envió al
Espíritu Santo para el perdón de los pecados, te conceda, por el ministerio de
la Iglesia el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en nombre del
Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo” (ver Dz 896; OP 102; CEC 1449).
Efectos de la
Penitencia
- Infunde en el alma la gracia santificante, devolviendo la
amistad con Dios.
- Perdona los pecados, garantiza la ausencia de la pena
eterna.
- Restituye las virtudes y los méritos.
- Confiere la gracia sacramental específica (el perdón de
los pecados).
- Nos reconcilia nuevamente con la Iglesia.
Necesidad de la
Penitencia
Para quienes han caído en pecado mortal es necesario. Sin
embargo, la Iglesia señala que, por lo menos, hay que confesarse una vez al
año, durante la Cuaresma…
El Ministro de la
Penitencia
Perdonar los pecados es, en efecto, un acto que le
compete sólo a Dios, sin embargo, Cristo confirió esta potestad a sus apóstoles
(Ver Jn 20, 23) y, en ellos, a sus legítimos sucesores.
Sólo el sacerdote es ministro de este Sacramento. Así lo
definió el Concilio de Trento, en contra de Martín Lutero, quien afirmaba que
todo bautizado puede absolver los pecados.
Cristo prometió sólo a los apóstoles el poder de perdonar
los pecados, y tan sólo a ellos confirió tal potestad.
El Sujeto de la
Penitencia
Todo bautizado que haya cometido algún pecado y deseé
reencontrarse con Dios y ser perdonado.
Todo fiel que quiera hacer una buena confesión deberá
hacer estos cinco pasos:
1. Examen de conciencia.- Recordar los pecados que hubiese
cometido desde su última confesión bien hecha, es decir, desde la vez que hizo
estos cinco pasos que estamos mencionando.
2. Dolor de los pecados.- Se trata de reconocer la bondad de
Dios y de cómo nosotros le hemos ofendido, por ello, sentimos pena (contrición
o atrición).
3. Confesión de boca.- Decir al sacerdote todos los pecados.
Hay que evitar a toda costa el callar alguno por falsa vergüenza.
4. Propósito de enmienda.- Poner todo lo que esté de nuestra
parte por mejorar, por cambiar de vida, por tratar de corregirse.
5. Cumplir la penitencia.- La que el sacerdote hubiere
impuesto. De ninguna manera “restituye el daño ocasionado”, simbólicamente nos
ayudará a tratar de hacer algo para manifestar públicamente nuestro deseo de
conversión.
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